lunes, 15 de noviembre de 2010

Principios para garantizar la diversidady el pluralismo en la radiodifusión y los

Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación
AMARC ALC
 
PREÁMBULO

y de una tendencia preocupante hacia la concentración de medios de comunicación. Desde el Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación de AMARC ALC, consideramos que la perspectiva de derechos humanos es central para formular y guiar las reformas y discusiones normativas, ya que ofrece un horizonte alternativo a las perspectivas de carácter puramente técnico o económico.Estos Principios para garantizar la diversidad y el pluralismo en la radiodifusión y los servicios de  comunicación audiovisual pretenden servir de guía para las prácticas, reglamentaciones y normas compatibles con la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de regulación de concesiones. Son propuestas para asegurar la posibilidad de expresión de los diversos sectores, opiniones y perspectivas en la administración del espectro radioeléctrico en la región latinoamericana. Este documento expone cuarenta principios que se basan en jurisprudencia comparada -citada en la publicación de este mismo título- con el fin de establecer pautas para la radiodifusión pública, comercial y comunitaria, en el contexto regional actual. Consideramos que este trabajo es un aporte frente a la escasez de bibliografía y desarrollo doctrinario en esta materia en América Latina, sistematizando la jurisprudencia regional e internacional con el fin de generar una base para la definición e implementación de políticas de radiodifusión tendientes a la promoción de la diversidad y el pluralismo. Esperamos que pueda ser utilizado como fuente para las diversas estrategias y situaciones nacionales y regionales.
Este trabajo es fruto de investigaciones, debates, estudios y definiciones promovidas desde el Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación de AMARC ALC por Aleida Calleja, Carolina Aguerre, Damián Loreti, Gustavo Gómez y Walter Sena, junto a otras integrantes de la red y organizaciones aliadas. En septiembre de 2009, en la Ciudad de México, una versión preliminar de estos Principios fue compartida y se nutrió de los aportes de representantes de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), Article 19, el Centro de Estudios para la Libertad de Expresión (CELE) de la Universidad de Palermo, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Intervozes, el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS), el Observatorio de las Telecomunicaciones (FUCATEL), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Relatoría para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la OEA, representantes de AMARC El Salvador y AMARC México, la Fundación Friedrich Ebert de México y Spiegel y McDiarmid LLP. Agradecemos sus aportes, de gran utilidad para el presente trabajo. Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación Asociación Mundial de Radios Comunitarias - América Latina y Caribe AMARC ALC
Las libertades de expresión, información y comunicación son derechos humanos fundamentales, reconocidos por tratados internacionales, que deben ser garantizados como tales por todos los Estados democráticos.Estos derechos, incluido el acceso justo y equitativo a los medios de comunicación, deben protegerse y extenderse en el contexto de los rápidos cambios en las tecnologías de la información y de la comunicación. En los últimos años se han producido intensos debates en diversos países del continente por nuevas normativas en materia de radiodifusión, insertos en un contexto de convergencia tecnológica y digitalización,

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Este derecho comprende el de fundar medios de comunicación masivos. La radiodifusión y los demás servicios de comunicación audiovisual deben ser entendidos como una de las formas o vías de ejercicio del derecho de libertad de expresión. Ello incluye informaciones e ideas de toda índole, incluidas las demostraciones culturales, ya sea oralmente o en forma impresa o artística, sin consideración de fronteras.

02 SOBRE LA RADIODIFUSION
La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión y demás servicios de comunicación audiovisual. Esto implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad en la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual, sin que se adopten restricciones directas o indirectas al ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓNToda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio, la televisión y otros servicios de comunicación audiovisual,COMO UNA FORMA DE EXPRESIÓN
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SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD Y EL PLURALISMO
Servicios de comunicación audiovisual son aquellos cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador del servicio de comunicación y cuya principal finalidad es proporcionar programas, con objeto de informar, entretener o educar al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, televisión o radiodifusión sonora por medio de una oferta estable y permanente de contenidos, sobre la base de un horario de programación.Radiodifusión refiere a un servicio de comunicación audiovisual ofrecido por un prestador del servicio de comunicación para el visionado simultáneo o su recepción por audio de programas sobre la base de un horario de programación. Incluye radio y televisión abierta, según definición de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

04 SOBRE LAS MEDIDAS PARA PROMOVER LA DIVERSIDAD
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En cumplimiento de convenios internacionales y según estándares  existentes, los Estados están facultados y obligados para establecer políticas públicas que de modo genérico y como condición de obtención de concesiones, establezcan el cumplimiento de cuotas que garanticen la difusión de contenidos sonoros y audiovisuales de producción local, regional y nacional y diversidad de contenidos y pluralidad entre los tipos de medios de comunicación.
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS TRES SECTORES QUE ACTÚAN EN LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
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En cumplimiento de convenios internacionales y según estándares existentes, los Estados están facultados y obligados para establecer políticas públicas que de modo genérico y como condición de obtención de concesiones, establezcan el cumplimiento de cuotas que garanticen la difusión de contenidos sonoros y audiovisuales de producción local, regional y nacional y diversidad de contenidos y pluralidad entre los tipos de medios de comunicación.
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Los Estados tienen la facultad y el deber -en función de la protección a los derechos del público- de establecer topes a la cantidad de espacios publicitarios respecto de la totalidad de la programación en forma genérica y sin discriminación basada en la naturaleza jurídica del titular de los medios. Se debe impedir y castigar por ley toda forma de presión, ventaja o castigo a los comunicadores, empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
SOBRE LOS ESPACIOS PUBLICITARIOS
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Los Estados deben adoptar políticas y medidas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual deben estar sujetos a normas antimonopólicas, mediante el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los niveles por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de todas las personas.
SOBRE LAS GARANTÍAS PARA LA LIBERTAD DE OPINIÓN
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Los Estados deben adoptar políticas y medidas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual deben estar sujetos a normas antimonopólicas, mediante el cumplimiento de estrictos requisitos de transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación a todos los niveles por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de todas las personas.
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Los Estados deben fijar normas contra la concentración basadas tanto en la cantidad de servicios de comunicación audiovisual que pueda acumularse por titularidad directa, control u otros modos de injerencia en la voluntad social, como por la incidencia en los mercados en los que actuara o influyera.
SOBRE LAS LIMITACIONES A LA CANTIDAD DE LICENCIAS Y A LAS POSICIONES DOMINANTES
Las frecuencias radioeléctricas deben ser consagradas legalmente como patrimonio común de la humanidad, y la potestad para su administración como parte esencial de las facultades y obligaciones del Estado.
11 SOBRE LAS FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS Y SU NATURALEZA
12SOBRE LA RESERVA DE FRECUENCIAS
Los planes de gestión del espectro deben incluir una reserva equitativa en todas las bandas de radiodifusión, respecto a los otros sectores o modalidades de radiodifusión, para el acceso de medios comunitarios y otros no comerciales como forma de garantizar su existencia. Este principio deberá ser aplicado a las nuevas asignaciones de espectro para emisoras digitales. Los criterios de administración -sea por la existencia previa de un plan de frecuencias o por otros mecanismos de asignación geográfica de las localizaciones- deben asegurar que las frecuencias se asignen en función del interés general y en forma equitativa entre los distintos tipos de prestadores de medios de radiodifusión (pública,comercial y comunitaria), los dos tipos de emisoras (radio y televisión) y las emisoras de distinto alcance geográfico (nacional,regional y local)

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Los Estados deben adoptar medidas por las cuales se prevenga, prohíba y repare suficientemente todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Esto implica que no deben haber límites arbitrarios y preestablecidos referidos a: áreas geográficas de servicio, cobertura, potencia o número de estaciones en una localidad particular, región o país, excepto restricciones razonables debido a una limitada disponibilidad de frecuencias o la
necesidad de impedir la concentración en la propiedad de medios.

14 SOBRE EL REGISTRO DE LAS CONCESIONES
En la administración del espectro radioeléctrico los Estados deben mantener un registro transparente, público, permanente y abierto de concesiones. El registro deberá contener los datos queidentifiquen fehacientemente a los titulares de cada concesión, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia.
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El reconocimiento y diferenciación de los medios comunitarios en la legislación nacional de radiodifusión debe tener como objetivo garantizar el derecho a la información, a la comunicación y a la libertad de expresión, asegurar la diversidad y pluralidad de medios y promover este sector. Este reconocimiento necesita acompañarse con procedimientos, condiciones y políticas públicas de respeto, protección y promoción para garantizar su existencia y desarrollo. SOBRE LA DEFINICIÓN DE LOS MEDIOS  COMUNITARIOS  

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Las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo religioso, ni son de propiedad o están controlados o vinculados a partidos políticos o empresas comerciales.

17 SOBRE EL DERECHO DE LAS COMUNIDADES A FUNDAR MEDIOS
Los medios comunitarios deben su razón de ser a satisfacer las necesidades de comunicación y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los integrantes de sus comunidades, sean éstas territoriales, etnolingüísticas o de intereses. Sus finalidades se relacionan directamente con las de la comunidad a la cual sirven y representan. Entre otras, serán la promoción del desarrollo social, de los derechos humanos, de la diversidad cultural y lingüística, de la pluralidad de informaciones y opiniones, de los valores democráticos, de la satisfacción de las
necesidades de comunicación social, de la convivencia pacífica y del fortalecimiento de las identidades culturales y sociales. Son medios pluralistas y por tanto deben permitir y promover el acceso, diálogo y participación de la diversidad de movimientos sociales, razas, etnias, géneros, orientaciones sexuales y religiosas,edades o de cualquier otro tipo, en sus emisoras.
18 SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS SOBRE LA COBERTURA Y ALCANCE DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS

20 SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS
Los medios comunitarios tienen derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo a través de recursos obtenidos mediante donaciones, auspicios, patrocinios, publicidad comercial y oficial y otros legítimos. Todo ellos deberán ser reinvertidos íntegramente en el funcionamiento de la  misora para el cumplimiento de sus objetivos y fines. Cualquier límite en el tiempo o cantidad de publicidad debe ser razonable y no discriminatorio. Los medios deben rendir cuentas de forma periódica a la comunidad a la que representan haciendo transparente y público el manejo de sus recursos.
21 SOBRE LA FUNCIÓN Y EL FINANCIAMIENTO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS
Los medios estatales deben ser públicos y no gubernamentales, y para ello deben incluir diversas formas de participación de los sectores de la sociedad en su gestión y sus autoridades aprobadas con mayorías parlamentarias. Se deben explorar mecanismos innovadores para el financiamiento de los medios públicos, de forma tal que éste sea suficiente para permitirles cumplir con su mandato de servicio público, que sea garantizado por adelantado para periodos de varios años y que sea ajustado de acuerdo a la inflación

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El mandato de los medios públicos debe estar claramente establecido por ley y debe incluir, entre otros aspectos, el contribuir a la diversidad proveyendo una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento, así como dar voz y satisfacer las necesidades de información e intereses de todos los sectores de la sociedad, garantizando la participación ciudadana.
SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD EN LOS MEDIOS PÚBLICOS
El otorgamiento de concesiones y las asignaciones de uso de frecuencias, cuando correspondan, para los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual, así como las tareas de aplicación, regulación y fiscalización deben ser desarrolladas por organismos estatales autárquicos e independientes del gobierno en el ejercicio de su mandato y protegidos de la interferencia de grupos económicos o empresariales. Se debe garantizar una efectiva participación de la sociedad civil en estos procesos.
23SOBRE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN

24 SOBRE LA CONFORMACIÓN DE LA AUTORIDAD REGULADORA
Los Estados deben sancionar normas que prevean las condiciones de idoneidad de los integrantes de la autoridad reguladora y de aplicación, así como de su independencia funcional de parte de los sectores regulados con cierta anterioridad a su incorporación y de un lapso posterior a su egreso.

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Para brindar certezas jurídicas, cualquier sanción o medida adoptada por la autoridad reguladora y de aplicación debe estar fundada en ley formal y cumplir los requisitos de publicidad y justicia del debido proceso legal, perseguir un fin legítimo y ser estrictamente proporcional a la gravedad de la falta acreditada y a los antecedentes del involucrado.
Los Estados sólo deben incorporar en sus marcos regulatorios responsabilidades ulteriores que estén vinculadas al ejercicio de la actividad de la comunicación audiovisual, que cumplan con los requisitos y las doctrinas del derecho internacional de los derechos humanos. Las responsabilidades civiles y penales deben estar previstas en la legislación general y sus previsiones no pueden  estar sólo orientadas a la actividad de la comunicación audiovisual. No deberían ser admisibles las sanciones privativas de libertad por la instalación de emisoras sin autorización.

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El principio general para la adjudicación de concesiones para lossectores comunitario y comercial debe ser el concurso abierto, transparente y público, y debe incluir mecanismos de participación pública no vinculantes, como las audiencias públicas. Los Estados podrán fijar condiciones de registro para la explotación de servicios de comunicación audiovisual que no exploten recursos limitados como las frecuencias radioeléctricas o que no lleguen directamente al público.
SOBRE LOS CONCURSOS Y AUDIENCIAS

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Los Estados pueden establecer exigencias económicas razonables para garantizar la sustentabilidad de la emisora con fondos de circulación legal. Dichas condiciones sólo pueden aplicarse de modo razonable y no discriminatorio como condiciones de admisibilidad de las propuestas y no podrán incidir en la calificación de la propuesta a efectos de la adjudicación de concesiones. Los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos a las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro interesadas en fundar medios comunitarios deben ser los estrictamente necesarios para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de sus derechos.
SOBRE LA DEBIDA PONDERACIÓN DE LOS REQUISITOS ECONÓMICOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES O LICENCIAS

30 SOBRE LAS INHABILIDADES LEGALES PARA EL EJERCICIO DE LA TITULARIDAD DE MEDIOS
Las leyes deben establecer condiciones de incompatibilidad e inhabilidad para ser titulares de servicios de comunicación audiovisual para quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.

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Dados los mecanismos de distribución de las frecuencias a las distintas naciones y la importancia de estos servicios para laidentidad y soberanía nacional, los Estados deben dictar normas que privilegien a sus nacionales en la prestación de servicios de comunicación audiovisual cuando se utilicen recursos finitos o agotables.
SOBRE LAS PREFERENCIAS DE ASIGNACIÓN A LOS NACIONALES

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Los concursos pueden estar diferenciados según los sectores de radiodifusión, a través de procedimientos y criterios específicos, y deberán tomar en consideración la naturaleza y las particularidades del sector de los medios comunitarios, y otros sin fines de lucro, para garantizarles una participación efectiva y no discriminatoria. Los criterios para evaluar y seleccionar entre varios interesados a una concesión deben estar establecidos en la legislación de manera previa y clara en atención a garantizar la igualdad de oportunidades, la diversidad y el pluralismo en el acceso a los medios tomando en cuenta que los Estados deben propender, con reglas transparentes y no discriminatorias, a que los medios ejerzan con responsabilidad la función social que desarrollan.
33 SOBRE LOS CRITERIOS DE ACCESO AICENCIAS PARA MEDIOS COMUNITARIOS
Las solicitudes, en caso de los medios comunitarios o sin fines de lucro, se deberían evaluar teniendo en cuenta los siguientes criterios: la pertinencia del proyecto comunicacional, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización interesada y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura
SOBRE LOS MECANISMOS PARA EL ACCESO DE LOS DIFERENTES SECTORES A LAS LICENCIAS 

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Las solicitudes en el caso de los medios comerciales se deberían evaluar teniendo en cuenta los siguientes criterios: que provengan de personas físicas o jurídicas que en la actualidad no sean titulares de otros servicios de radiodifusión o comunicación audiovisual; que favorezcan la prestación de servicios a la comunidad mediante la oferta de programas o servicios que no brinden otros medios; que tiendan al fortalecimiento de la producción cultural local a través de espacios destinados a estimular y difundir programas de producción nacional y local, propia o independiente;que contemplen el otorgamiento de espacios gratuitos para organizaciones sociales; que ofrezcan la mayor cantidad de empleos directos y dignos.
SOBRE LAS CONDICIONES DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE MEDIOS COMERCIALES

35 SOBRE LA DURACIÓN DE LAS CONCESIONES O LICENCIAS
Los plazos de las concesiones para la explotación de frecuencias u otros recursos finitos o agotables deben estar definidos por ley y sujetos a condiciones de razonabilidad que permitan el desarrollo de las propuestas comprometidas, la recuperación de las inversiones a tasa razonable de la actividad y el crecimiento etnológico. Son inadmisibles las discriminaciones en la determinación de los plazos de concesiones basadas en la naturaleza jurídica de prestadores no estatales.

36 SOBRE LA RENOVACIÓN DE CONCESIONES O LICENCIAS
La renovación de las concesiones no debe ser automática y debería estar sujeta a la evaluación del  cumplimiento de los compromisos asumidos al requerir la adjudicación de la concesión respectiva, previa audiencia pública no vinculante en la que la comunidad opinará y recibirá explicaciones de lo hecho con la explotación de las frecuencias respectivas. Los Estados deben abstenerse de fijar reglas que admitan la automaticidad de las renovaciones por tratarse de la utilización de un bien escaso cuyo uso está destinado al ejercicio y garantía de derechos humanos fundamentales.

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La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la concesión. El marco regulatorio debe impedir expresamente la transferencia, venta o cualquier forma de cesión, directa o indirecta, de la titularidad de la concesión. Nadie debe apropiarse de las frecuencias y las leyes deberían establecer que deben ser explotadas exclusivamente por sus titulares.
SOBRE LA INDELEGABILIDAD DE LA TITULARIDAD DE CONCESIONES O LICENCIAS

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Los Estados deben establecer en sus marcos regulatorios las condiciones necesarias y no discriminatorias para que los servicios de comunicación audiovisual obtengan en igualdad de condiciones recursos económicos genuinos por el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de las medidas que pudieran tomar en resguardo de la diversidad y el pluralismo en condiciones de equidad y transparencia, ya que ello permite asegurar la independencia editorial y establecer condiciones económicas que reconozcan los derechos humanos económicos, sociales y culturales de los
participantes de los servicios.
SOBRE EL DERECHO DE OBTENCIÓN DE RECURSOS GENUINOS

39 SOBRE LA DIGITALIZACIÓN Y SUS EFECTOS SOBRE EL PLURALISMO
Los Estados deben asegurar que la migración hacia nuevas tecnologías de transmisión sea una oportunidad para el incremento del pluralismo y la diversidad y no para mantener o fortalecer la concentración de servicios de comunicación audiovisual.

40 SOBRE LA TRANSICIÓN A LA RADIODIFUSIÓN DIGITAL
En la planificación de la transición de la radiodifusión análoga a la digital se debe considerar el impacto que tiene en el acceso a los medios de comunicación y en los diferentes tipos de medios. Los Estados deben adoptar medidas para asegurar que el costo de la transición digital no limite la capacidad de los medios públicos y comunitarios para operar. Los medios no deberán sufrir discriminaciones y se respetarán las previsiones necesarias para garantizar la continuidad de las emisiones realizadas sobre soporte analógicosimultáneamente hasta agotar los procesos de transición en condiciones razonables.





 En la actualidad, el entendimiento de nuestras sociedades pasa necesariamente por el análisis de la actuación de los medios. Su situación en los últimos años ha despertado cada vez más un intenso debate nacional e internacional por el papel preponderante que juegan en la democracia y su calidad. La radiodifusión, más allá de las visiones técnicas y económicas, es una plataforma privilegiada para ejercer las libertades de expresión, información y comunicación, que son derechos humanos fundamentales. Por esta razón, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de su Relatoría de Libertad de Expresión, ha declarado que las condiciones bajo las cuales funciona la radiodifusión  constituye un indicador sustantivo del grado de respeto de estos derechos. El Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias - América Latina y Caribe (AMARC ALC), desarrolló a lo largo de estos años relevamientos y análisis sobre los marcos normativos y políticas públicas en diferentes países de la región. Uno de de los principales obstáculos identificados para el ejercicio de los derechos informativos es la ausencia de la garantía de la pluralidad y la diversidad en la radiodifusión en las normativas nacionales. Las mordazas invisibles. Nuevas y viejas barreras a la diversidad en la radiodifusión, presentada ante la CIDH en 2009, es la más reciente investigación realizada por AMARC ALC sobre el tema. De ella se derivan estos 40 Principios para garantizar la diversidad y el pluralismo en la radiodifusión y los servicios de comunicación audiovisual, con la intención de que puedan ser un marco de referencia y una herramienta para establecer estándares que garanticen el pleno ejercicio de lasMás información:
libertades informativas en los países de la región.
Programa de Legislaciones y derecho a la comunicación de AMARC ALC
http://legislaciones.amarc.org
aleida@laneta.apc.org
Teléfono: (+52 55) 5659 4837
Dirección: 3er Retorno de Epsilon Nº 41-309, Coyoacán, México, D.F.
Con el apoyo de la Fundación Ford.
ión Mundial

27 SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS Y CONCESIONES
Es una obligación de los Estados la adopción -por legislación formalmente  aprobada por el Poder Legislativo- de reglas que determinen de modo previo, claro y preciso los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación y selección que serán necesarios para obtener la titularidad de una concesión o registro de servicios de comunicación audiovisual. Las concesiones de uso de frecuencias radioeléctricas deben ser adjudicadas por períodos de tiempo determinados a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio de comunicación.
SOBRE LAS SANCIONESSOBRE LAS RESPONSABILIDADES ULTERIORES 26
 Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a fundar emisoras de radio y TV, así como a utilizar cualquier tecnología de radiodifusión disponible, incluyendo cable y otros vínculos físicos, señales satelitales o por cualquiera de las bandas de radio y TV y otros sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico, tanto analógicos como digitales.
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Las características técnicas de una emisora comunitaria, en el marco de la disponibilidad y planes de gestión del espectro,
dependen únicamente de las necesidades de la comunidad que sirve y de su propuesta comunicacional. En ningún caso se entenderá que una radio o TV comunitaria implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida.
SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS


SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓNA CAUSA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL PRESTADORAsociación Mundial de Radios Comunitarias América Latina y Caribe AMARC ALC 7
SOBRE LA REGULACIÓN DE PREVENCIÓN DE MONOPOLIOS
SOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE GARANTICEN LA DIVERSIDAD Y PLURALIDAD DE LOS CONTENIDOSAMARC ALC 5
Son necesarias medidas efectivas para promover la diversidad de contenidos y perspectivas, el acceso a los medios de radiodifusión y el reconocimiento de diversidad de formas jurídicas de propiedad, finalidad y formas de funcionamiento, incluyendo medidas para prevenir la concentración de medios. Los marcos regulatorios deben explicitar el reconocimiento de tres diferentes sectores o modalidades de radiodifusión y servicios de comunicación audiovisual: público, comercial y social/sin fines de lucro, el cual incluye los medios propiamente comunitarios. Todos ellos deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a, todas las plataformas de transmisión disponibles. Las medidas específicas para promover la diversidad pueden incluir reservas adecuadas de frecuencias para diferentes tipos de medios, contar con must-carry rules (sobre el deber de transmisión), requerir que tanto las tecnologías de distribución como las de recepción sean complementarias y/o interoperables.
Asociación Mundial de Radios Comunitarias América Latina y Caribe AMARC ALC 3
2010

Asociación Mundial de Radios Comunitarias - América Latina y Caribe

sábado, 16 de octubre de 2010

y cómo les fué ayer 15

les comparto estas 2 fotos, en la primera como ven las mujeres tomamos el slogan mesoamericanos construidos. con todas uds.... vamos en la ciudad marchando... en la 2a. foto estamos en la tribuna de las mujeres a quienes nos pidieron mostrar la manta a todas.... ah y les cuento que me entrevistaron y de veras me acordé de mi "trabajo de graduación del video..." que buena experiencia...

La Voz de las Mujeres Indígenas y Rurales: SoyMujer

La Voz de las Mujeres Indígenas y Rurales: SoyMujer

sábado, 9 de octubre de 2010

SoyMujer

COMUNICADO 15 de octubre DIA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES RURALES

Mujeres  Rurales     Mesoamericanas
Las   mujeres  indígenas  y   rurales    mesoamericanas   hacemos    saber:
PRIMERO.
Que,    ante   la    situación de     invasión   y  explotación     de  nuestras   tierras   por los  megaproyectos han  provocado   desastres  naturales   aumentando  la  vulnerabilidad   de las  mujeres  ante: Discriminación, Problema  alimentaria,  Violencia  contra  las  mujeres, Criminalización, Falta   de  voluntad   política  para  atender  la problemática, Poca  participación   política  de las  mujeres.
SEGUNDO.
A 15  años      de  declararse    el  Día   mundial   de la  mujer   rural,  resultado,   de la  Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Realizada por la ONU en Pekín en septiembre de 1995. Donde    los   estados   se  comprometen   asumir   responsabilidades    ante  las  problemáticas  de los pueblos.
TERCERO.
Sin  embargo,  en nuestros  países   no  hay   avances   para el reconocimiento  de  los derechos de las mujeres rurales en el campo, ni voluntad política para mejorar las condiciones de vida, Cada vez  más   aumentan las violaciones   de nuestros derechos debido a presencia  de los megaproyentos  en las comunidades que causan problemas de enfermedades y desnutrición  por la invasión de nuestras tierras .  Por  lo  que,  nos hemos visto en la necesidad de defenderla y ahora sufrir persecución política  en nuestros territorios que  nos a llevado  a la migración forzada.
Por lo anterior expuesto
Exigimos
A  los  gobiernos.
Ante  su calidad  de  representantes,  que   el pueblo  los  eligió , hagan   valer  nuestros  derechos    en la implementación   de    leyes  que  beneficien    y  garanticen    los  derechos    de las  mujeres  campesinas   del  área   rural.
Que   se  garanticen  y   generen  espacios  de  participación   de  las mujeres  en  la   formulación   e  implementación   de  leyes  y programas  para  el  desarrollo  de las  mujeres. 
A  la   sociedad   en  general   que   respalden  nuestras   demandas  como mujeres  para    que  se  hagan   cumplir  nuestros   derechos.
TALLER MESOAMERICANO
DE COMUNICACIONCON
CON MUJERES INDIGENAS Y RURALES.                          Guatemala 09 de octubre de 2010

Bienvenidas y Bienvenidos

Las mujeres indígenas y rurales abriendo caminos para construir el futuro.